REQUISITOS PARA APERTURA DE ESCUELAS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA


Previo a presentar Proyecto de Apertura de Escuela Formadora de Auxiliares de Enfermería deberá comunicarse, al Departamento de Formación y Educación en Salud, al correo electrónico formacionsalud@mspas.gob.gt o al teléfono 2492-0707 Ext. 604 y 605. Para recibir orientación en los requisitos establecidos en la normativa vigente.


  1. Consultar en página web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social https://www.mspas.gob.gt en la Sección de Transparencia el Acuerdo Ministerial 172-2019 Normativa para Regular la Formación de Auxiliares de Enfermería en las Escuelas Autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, numerales del 4 al 9.

  2. El número de escuelas autorizadas en cada departamento, no debe ser mayor de tres verificar el listado oficial en la página https://formacion.mspas.gob.gt/escuelas (capacidad instalada de los servicios disponibles para áreas de práctica).

  3. Es requisito indispensable del solicitante: “Ser Profesional de Enfermería” (Enfermero Profesional o Técnico Universitario en Enfermeria) con experiencia en área de docencia, área comunitaria y hospitalaria (REF. Acuerdo Ministerial 172-2019) con el objeto de ser el director del establecimiento, para aportar en el proceso de la calidad de formación.

  4. Presentar PROYECTO COMPLETO con oficio de entrega dirigido a la Jefatura del Departamento de Formación y Educación en Salud del MSPAS, foliado de manera ascendente (en folder tamaño oficio con fastener) para análisis y verificación de documentación.

  5. El Proyecto a presentar debe de contener lo siguiente:

    • Solicitud de apertura de escuela dirigida al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la cual debe describir: nombre completo del propietario y representante legal, edad, estado civil, dirección y número de teléfono para recibir notificación, anotando nombre y dirección de la escuela en proceso de autorización.
    • Fotocopia legalizada de documento personal de identificación personal (DPI) del solicitante.
    • Carencia de antecedentes penales del solicitante.
    • Hoja de vida y fotocopia legalizada del título académico que acredita al solicitante.
    • Contenido del proyecto: Presentación, introducción, propósito, meta, misión, visión objetivos, proyección, justificación, descripción de ubicación geográfica.
    • Listado de planilla de personal con nombres completos de cada uno de los integrantes, cargo y nivel académico, que llenen los requisitos y perfil establecido en Acuerdo Ministerial 172-2019.
    • Hoja de vida y fotocopia legalizada de documento personal de identificación del personal (DPI), carencia de antecedentes penales y fotocopia legalizada del título académico que acredita a los integrantes de la planilla de personal. Dicha planilla debe ser firmada por directora técnica y/o representante legal como personas responsables.
    • Planos de las instalaciones y ambientes físicos donde se ubicara la escuela.
    • Dictamen profesional del arquitecto o Ingeniero que elaboró los planos de la infraestructura física de la escuela, debidamente firmado, sellado y con el timbre fiscal correspondiente, el cual debe contener el listado de las áreas establecidas en el Acuerdo Ministerial 172-2019 numeral 6 inciso c) y sus literales.
    • Copia de contrato de arrendamiento legalizado del lugar donde funcionara la escuela, o de la escritura si es propietario.
    • Tarjetas de inventario de la escuela firmadas por directora técnica y/o representante legal como personas responsables del mismo, donde anota mobiliario, bibliografía, material y equipo como está establecido en el numeral 6 inciso d) Acuerdo Ministerial 172-2019.
    • Declaración jurada donde indica que actúa en su calidad de propietario y representante legal de la escuela que se encuentra en trámite de aprobación, como está especificado en el numeral 6 de Requisitos inciso a) literal iv).
    • Cartas solicitando autorización para realizar prácticas clínicas en Hospitales Nacionales, Áreas de Salud, y respuestas de las mismas, debidamente firmadas por Subdirector/a de Enfermería del Servicio de Salud con el Vo.Bo. del Director de la institución correspondiente.(requisito que debe cumplir al ser autorizado el proyecto)

*Casos especiales abocarse al Departamento de Formación y Educación en Salud para la orientación respectiva.



Departamento de Formación y Educación en Salud
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social



Guatemala junio de 2021



Departamento de Formación y Educación en Salud
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TELEFONO: 24920707 EXT 604 – 605
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